Art. 9
9 / 13En vigor desde 6 ago 1989
Los Organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a las directrices generales establecidas en esta Orden. Los acuerdos que dicten los respectivos Presidentes, informados por el Interventor delegado correspondiente con el alcance que fija el punto 3.1 serán base suficiente para la ordenación de los pagos extrapresupuestarios con cargo a su respectiva tesorería, a favor de sus Pagadurías, Cajas o Habilitaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/07/26/(3)#9