Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 ago 1989
Serán aplicables a los estados de situación de tesorería a que se refiere el artículo 9.º del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las normas contenidas en el punto 5 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
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eli/es/o/1989/07/26/(3)#8