Art. 5
5 / 13En vigor desde 6 ago 1989
Bajo la supervisión y dirección de los Jefes de las Unidades Administrativas a que estén adscritas las cajas pagadoras ejercerán las siguientes funciones en relación con las operaciones derivadas del sistema de anticipos de caja fija:
a) Contabilizar todas sus operaciones en los libros determinados al efecto.
b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales y que en ellos figure el «páguese» de la Unidad administrativa correspondiente.
c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
d) Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado por los artículos quinto y sexto del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado y cuidar de cobrar los intereses que procedan y de su posterior ingreso en el Tesoro.
f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.
g) Facilitar los estados de situación de tesorería en las fechas que se determinen y como mínimo en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre inmediato anterior.
h) Rendir las cuentas que correspondan con la estructura que determine la Intervención General de la Administración del Estado a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
j) Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden en los acuerdos a que se refiere el número 2 de esta disposición.
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Proeli/es/o/1989/07/26/(3)#5