Art. 4
4 / 13En vigor desde 6 ago 1989
4.1 En caso de concesión de anticipos de caja fija a favor de cajas pagadoras ministeriales centrales, de las que puede depender una red de subcajas periféricas, los Departamentos ministeriales interesarán del Director general del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios a favor de los Pagadores, Cajeros o Habilitados centrales que se realizarán con imputación al concepto de Operaciones del Tesoro-Deudores a que se refiere el punto 1.2 de esta Orden.
4.2 En caso de que la concesión de anticipos de caja fija se efectúe a favor de cajas pagadoras ministeriales periféricas, los Departamentos ministeriales interesarán de los Delegados de Hacienda de las provincias respectivas la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios a favor de los Pagadores, Cajeros o Habilitados territoriales: tales pagos se imputarán al citado concepto de Operaciones del Tesoro.
4.3 En ambos casos la petición se efectuará mediante documento ajustado al modelo anexo número I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/07/26/(3)#4