Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 31 oct 2008
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar los estados financieros de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores. Se modifica por el art. 2 de la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2008-17328 .

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Pro

eli/es/o/1989/07/26/(1)#primero