Art. 8
8 / 10En vigor desde 25 ago 1983
Serán beneficiarias en su máximo grado aquellas ATRIAS que se constituyan en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o que se constituyan para este fin.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/07/26/(4)#art-8