Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 ago 1983
El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias apoyarán, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado que ha de aplicar las técnicas de lucha integrada, y que organicen los Servicios competentes en la materia, de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1983/07/26/(4)#art-4