Art. 10
10 / 10En vigor desde 25 ago 1983
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/07/26/(4)#art-10