Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 15
En vigor desde 20 feb 1989
Se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados que figura adjunta a la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/01/26/(1)#articulo-unico