Art. 5
8 / 15En vigor desde 20 feb 1989
Para los baños de fritura únicamente se podrán utilizar:
Aceites vegetales comestibles autorizados. Grasas comestibles autorizadas.
Estas materias primas deberán cumplir lo dispuesto en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/01/26/(1)#art-5