Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 feb 1989
La presente Norma tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aceites y grasas calentados y fijar, con carácter obligatorio, el código de prácticas higiénicas de utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos.
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eli/es/o/1989/01/26/(1)#art-2