Art. 3
3 / 6En vigor desde 3 feb 1979
1. El inquilino titular del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda podrá disfrutar de una deducción de hasta el 50 por 100 de la renta inicial o revisada. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda acordará en cada caso la concesión de tal deducción y su cuantía en atención a las condiciones familiares y socioeconómicas de los inquilinos.
2. Esta subvención podrá ser disminuida o suprimida mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda si las condiciones citadas en el número anterior experimentasen modificación.
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Proeli/es/o/1979/01/26/(2)#art-3