Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 feb 1979
La parte del precio aplazado de las viviendas de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda devengará el 5 por 100 de interés anual y se satisfará mediante el pago de cuotas de amortización crecientes en un 1 por 100 cada doce mensualidades consecutivas.
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eli/es/o/1979/01/26/(2)#art-1