Art. 4

Art. 4

4 / 5
En vigor desde 3 feb 1979
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo denegarán el visado de los contratos que no contuvieran las cláusulas obligatorias establecidas en la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/01/26/(3)#art-4