Art. 3
3 / 5En vigor desde 3 feb 1979
En los contratos de arrendamiento deberán hacerse constar expresamente, además de las cláusulas a que se refiere el artículo primero, las siguientes declaraciones:
a) Que el arrendador entrega la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
b) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Igualmente se consignará, si expresamente se pactara la revisión de la renta, que dicha revisión sólo podrá llevarse a cabo cada dos años y en una cuantía en ningún caso superior a la que resulte de la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación porcentual experimentada en ese período por el índice del subgrupo 3.1, «viviendas en alquiler», publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/26/(3)#art-3