Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 30 dic 2001
Cuando no existan métodos oficiales en la Unión Europea para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria, podrán ser utilizados los métodos de análisis aprobados, a tal efecto, por los Organismos Nacionales e Internacionales de reconocida solvencia.
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eli/es/o/2001/12/26/(2)#articulo-unico