Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
10 / 26En vigor desde 28 oct 1990
1. El despacho de billetes para su utilización inmediata se abrirá, al menos, treinta minutos antes de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta diez minutos antes de la misma.
2. Se reservará, en todo caso, para esta modalidad de venta, al menos, el 20 por 100 del total de plazas útiles del vehículo o de los vehículos que realicen simultáneamente el servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/10/25/(3)#art-9