Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

22 / 23
En vigor desde 6 dic 1998
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las medidas y dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/11/25/(3)#disposicion-final-primera