Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 dic 1998
Los expedientes iniciados al amparo de la Orden ministerial de 27 de mayo de 1993 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan al amparo del «Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos» se tramitarán de acuerdo a dicha norma.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#disposicion-adicional-primera