Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de artesanal, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios: a) Buques censados en la modalidad de artesanal, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación en la modalidad de artesanal. b) Buques censados en cualquier modalidad distinta a la de artesanal, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generadas en la modalidad de artesanal. En caso de igualdad tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación y presencias generadas en todas las modalidades. c) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de artesanal. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad de artesanal, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades. De persistir la igualdad tendrán preferencia los buques con base en los puertos de las islas Canarias con anterioridad al 30 de abril de 1995.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-9