Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de merluza negra, el listado de solicitudes se ordenará, para cada período, según los siguientes criterios: a) Buques censados en merluza negra, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de presencias en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de presencias en su modalidad censal. b) Buques censados en cualquier otra modalidad para los que haya solicitado licencia para la merluza negra, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de presencias generadas en esta modalidad. En caso de igualdad tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación y presencias generados en todas las modalidades. c) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de merluza negra. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-12