Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de cerco al norte, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios: a) Buques con base en Ceuta o Melilla que hubieran cambiado su base a dichos puertos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1988 o establecido la misma en ellos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1994, y que hubieran obtenido y utilizado licencias en la modalidad de cerco al norte en algún período entre el 1 de diciembre de 1995 y la fecha de entrada en vigor de esta Orden. b) Buques ordenados en función de los Planes de Pesca que presenten sus Entidades Asociativas Pesqueras representativas, aprobados por la Dirección General de Recursos Pesqueros quien procederá, en su caso, a ajustar dichos planes de forma que se garantice la rotación de los buques en el ejercicio de la actividad pesquera.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-10