Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 dic 1997
En los casos de cambio de destino del vehículo, manteniendo su pertenencia a la Dirección General de la Policía, deberá realizarse una inspección por los servicios encargados del área de automoción de la Dirección General de la Policía, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad. Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.
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eli/es/o/1997/11/25/(1)#art-5