Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

26 / 31
En vigor desde 8 dic 1966
Se autoriza a la Dirección General de Previsión para dictar cuantas resoluciones estime pertinentes para la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1966/11/25/(1)#disposicion-final-segunda