Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 may 1998
1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias: a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y b) Enfermedad común y accidente no laboral. 2. Podrán ejercer las indicadas formas de colaboración voluntaria las Empresas que reuniendo las condiciones que para cada una de aquéllas se establecen en el capítulo siguiente obtengan la oportuna autorización. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Orden de 20 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-10722 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1966/11/25/(1)#art-2