Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores
Art. 12
12 / 31En vigor desde 8 dic 1966
1. Los empresarios que ejerzan cualquiera de las formas de colaboración a que se refieren las dos secciones anteriores estarán obligados a facilitar las prestaciones correspondientes al menos con la extensión y en la cuantía establecidas reglamentariamente con carácter general para las respectivas situaciones y contingencias.
2. En materia de reconocimiento del derecho y momento de la iniciación del pago de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.
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Proeli/es/o/1966/11/25/(1)#art-12