Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
21 / 26En vigor desde 7 abr 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria, hasta que se confeccione el Censo de Buques Palangreros Menores de 100 TRB que pueden pescar en el área CIEM VIII, a,b,d, seguirá siendo aplicable lo previsto en la disposición adicional de la Orden de 12 de junio de 1992 por la que se fijan las normas generales que han de regir la utilización de licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB en aguas de la zona VIII, a, del CIEM.
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Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#disposicion-transitoria-primera