Art. 8 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8 bis

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En vigor desde 19 dic 2006
1. Podrán transmitirse los días de pesca reconocidos en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, únicamente entre los buques que figuren en el Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB del área VIII a, b y d del CIEM. 2. La transmisión deberá efectuarse por días completos. 3. Cada empresa participa en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, con los días de pesca equivalentes a la suma de los días de pesca de los buques de su propiedad. Se añade por el art. único.6 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8-bis