Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
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En vigor desde 19 dic 2006
1. Las solicitudes de autorización de transmisión de días de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar al menos los siguientes datos:
a) Nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyos días de pesca se transmiten y del buque o buques receptores.
c) Los días de pesca en la zona VIII a, b y d, que se transmiten.
3. Será preceptivo informe de la Comunidad Autónoma del puerto base del buque para realizar la transmisión.
4. No obstante lo indicado en los apartados 1 y 2, el Director General de Recursos Pesqueros podrá conceder una autorización provisional de transmisión de posibilidades de pesca a las solicitudes presentadas y que no vayan acompañadas de los requisitos mencionados en el apartado 2. Para que estas autorizaciones adquieran carácter definitivo, el solicitante deberá presentar los requisitos previstos en el apartado 2 en un plazo de 10 días, prorrogable a 15 días según lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se añade por el art. único.8 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#art-8-1