Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 7 abr 1998
Es objeto de la presente Orden la regulación de la actividad pesquera especializada con arte de palangre de fondo ejercida por buques españoles en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, dirigida a la captura de: merluza, especies demersales no sometidas a TAC y cuotas, y especies profundas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/25/(2)#art-1