Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 10 abr 1991
1. Las entidades mencionadas en el apartado 1 del número 1.º de la presente Orden podrán conceder préstamos de valores destinados a operaciones de crédito utilizando los de su titularidad y aquellos otros que les hayan cedido también en préstamo a tal fin sus respectivos titulares. Estos préstamos se documentarán en contratos en los que deberán identificarse los valores objeto del mismo, a través de la mención a su referencia técnica, indicando expresamente su afectación a dicho uso y la duración del préstamo. Las citadas entidades deberán fijar y hacer públicas las condiciones de estos contratos en la misma forma prevista en el número anterior de esta Orden. En cualquier caso, y sin perjuicio de las demás condiciones que se fijen, los prestamistas de los valores percibirán el importe dinerario correspondiente a los derechos económicos que generen durante la cesión pactada los valores de referencia, incluidas las primas de asistencia a la Juntas Generales. Salvo pacto en contrario, si dentro de ese período sobrevinieran aumentos de capital que dieran nacimiento a derechos de asignación gratuita o de suscripción preferente de nuevas acciones, deberán ponerse a disposición del prestamista, cuando tales derechos se segreguen, otros de la mismo clase, en la cuantía que corresponda a los valores prestados. 2. En todos los casos en que se utilicen para otorgar crédito valores cuya titularidad corresponda a terceras personas, la entidad en cuestión deberá remitir una copia del contrato en que se base dicha utilización a las Sociedades Rectoras de las Bolsas o, en su caso, a la Sociedad de Bolsas y otra al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. 3. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o, en su caso, la Sociedad de Bolsas y el Servicio de Compensación y Liquidación podrán establecer los procedimientos y sistemas necesarios para uniformar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa y el tratamiento informático de aquellos y préstamos de valores que tengan un carácter continuado o generalizado.
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eli/es/o/1991/03/25/(2)#septimo