Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 abr 1991
La experiencia adquirida desde la plena entrada en vigor de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de sus diversas disposiciones de desarrollo, la evolución experimentada por los mercados bursátiles bajo el nuevo orden institucional y operativo instaurado por el mencionado texto legal y la conveniencia de establecer un régimen básico y flexible para el otorgamiento de créditos directamente relacionados con operaciones de compra o venta de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores aconsejan modificar el régimen establecido en la nueva etapa de la regulación bursátil, por la Orden de 28 de julio de 1989, ofreciendo a todas las entidades legalmente habilitadas para conceder esa modalidad de créditos la posibilidad de participar en el sistema y un claro marco jurídico de referencia en la materia. En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en la disposición adicional novena del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, DISPONGO:
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eli/es/o/1991/03/25/(2)#preambulo-preambulo