Art. Octavo
8 / 12En vigor desde 10 abr 1991
1. Las entidades que otorguen crédito deberán llevar un Registro de tales operaciones en el que constarán:
Las operaciones de compra, especificando los valores comprados, el precio, el nombre del comprador y la fecha del vencimiento.
Las operaciones de venta, especificando los valores vendidos, el precio, el nombre del vendedor y la fecha de vencimiento.
Los contratos de préstamo de valores, especificando los que sean objeto del contrato, el nombre del prestamista, la comisión del préstamo y la fecha de vencimiento del contrato.
Las garantías constituidas, separando la garantía inicial y las complementarias, y especificando la fecha de constitución de cada una.
2. Todas las operaciones con crédito y sus prórrogas deberán ser comunicadas a la Sociedad Rectora de la Bolsa en la que tengan lugar las operaciones de contado en cuestión o, en su caso, a la Sociedad de Bolsas, las cuales llevarán un Registro en el que anotarán estas operaciones.
3. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas en las que tengan lugar las operaciones o, en su caso, la Sociedad de Bolsas, publicarán en el Boletín Oficial de Cotización las posiciones de crédito existentes en cada momento que estén pendientes de cancelar.
4. Las Sociedades o Agencias de valores y Bolsa que efectúen operaciones de contado conectadas con un crédito concedido por otra Entidad deberán comunicarle todos los datos necesarios para que esta última pueda llevar el Registro contemplado en el apartado 1 de este número.
5. Los procedimientos y sistemas que puedan eventualmente establecerse de acuerdo con el apartado 3 del número anterior deberán incluir las oportunas previsiones respecto de la llevanza de los registros, la comunicación de operaciones y la publicación de saldos previstas en este número.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/03/25/(2)#octavo