Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 17 abr 1983
Dentro de la Comisión Unificada de Investigación existirán dos subcomisiones, denominadas Clínica y de Investigación Básica, que constarán del número de miembros necesarios y suficientes que, a propuesta del Presidente de la Comisión Unificada de Investigación, sean nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.
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eli/es/o/1983/03/25/(3)#cuarto