Art. 6
6 / 7En vigor desde 1 may 1980
Las líneas directrices del plan se establecerán de manera que con su ejecución se alcance al menos el 85 por 100 de los índices normales de producción y el 100 por 100 de los de intensidad en la utilización de la tierra.
En cuanto al incremento de empleo, se elegirán, entre las diversas alternativas adecuadas para intensificar la producción las que den una mayor ocupación en las áreas en las que el paro agrícola revista caracteres de mayor gravedad. En cualquier caso, se exigirá que se alcance un índice de mano de obra fija del 100 por 100 del valor normal aplicable.
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Proeli/es/o/1980/03/25/(7)#6