Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 may 1980
En todo expediente iniciado conforme a lo que señala el artículo quinto de la Ley en que se compruebe que la finca rústica está comprendida en cualquiera de los supuestos del apartado anterior se requerirá a los interesados para que presenten el plan de explotación y mejora a que se refiere el citado articulo.
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eli/es/o/1980/03/25/(7)#5