Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 2016
Los datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los grupos siguientes: a) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria. b) Administraciones públicas sanitarias. c) Centros de investigación de carácter público. d) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los ramos de vida o accidentes. Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden. Los centros o establecimientos sanitarios que sean de titularidad privada deberán, además, estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente para los fines señalados, y constar en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfseptima . Se modifica por el art. único de la Orden PRE/1540/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8896 .

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Pro

eli/es/o/2000/02/25/(1)#sexto