Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 3 sept 2000
Las solicitudes de cesión se resolverán tras la evaluación correspondiente, realizada de acuerdo al procedimiento que establezca el Comité Técnico de Seguimiento a que hace referencia el apartado decimotercero.
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eli/es/o/2000/02/25/(1)#septimo