Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 3 sept 2000
La distribución de los datos cedidos, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y, en cualquier caso, mediante técnicas que garanticen que no pueda ser manipulada por terceros no autorizados. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4449 .
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eli/es/o/2000/02/25/(1)#octavo