Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 13 feb 1985
Las Comisiones Provinciales a que se refiere el artículo 15, una vez establecido los criterios de actuación del Instituto, se constituirán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#disposicion-transitoria