Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 13 feb 1985
1. Se constituye como Órgano del Consejo General, la Comisión Permanente, a la que corresponden las siguientes funciones: a) Control y seguimiento en la aplicación de las decisiones del Consejo General. b) Elevar, con el correspondiente informe, al Consejo General la Memoria anual y el anteproyecto de Presupuestos y las líneas generales de actuación para cada ejercicio. c) Ejercer cuantas funciones le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo General. d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo. 2. La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de los Vocales, sin que ante los mismos se compute el Presidente. 3. Por cada Organización representada y por la Administración, en su caso, podrá asistir a la Comisión Permanente un experto al objeto de asesorar y poder informar en un tema en concreto que haya sido incluido en el orden del día. Los expertos no tendrán derecho al voto.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-9