Art. 6
6 / 18En vigor desde 13 feb 1985
1. La Administración, los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales representadas designarán suplentes de los Consejeros.
La suplencia deberá justificarse por escrito por el correspondiente Órgano competente ante la Secretaría del Consejo General.
2. La pérdida de la condición de Consejero, cuando proceda, se hará en comunicación escrita, por el Órgano-competente, a la Secretaría General.
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Proeli/es/o/1985/01/25/(3)#art-6