Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 feb 1985
El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuantas veces les convoque su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un quinto de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en este caso, en los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-3