Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 jun 1996
En el artículo 15 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se determina que se creará en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro Central de Personal de la Administración de Justicia en el que se inscribirá al personal al servicio de la misma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la carrera administrativa de dichos funcionarios, autorizando al citado departamento a aprobar las normas reguladoras del mismo y el programa para su implantación. A su vez, la sentencia 56/1990 del Tribunal Constitucional preveía la promulgación de una futura y necesaria normativa que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia. El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como un elemento clave para asegurar dicha colaboración y para garantizar la homogeneidad, actualización e integridad de los datos de personal a utilizar por las distintas administraciones con competencia en la materia. En uso de la autorización reglamentaria citada y previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, se dicta la presente Orden ministerial que contiene las normas reguladoras y el programa para su implantación.
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eli/es/o/1996/04/25/(3)#preambulo-preambulo