Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 15 jun 1996
Los anexos que acompañan a la presente Orden se podrán modificar por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.
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eli/es/o/1996/04/25/(3)#disposicion-adicional