Art. Preambulo
En vigor desde 20 may 1995
La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles, incorpora al derecho interno español la Directiva 86/217/CEE, de 26 de mayo de 1986, y somete a dichos instrumentos de medida al control metrológico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, para adaptarla al Derecho Comunitario, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Las fases de control metrológico de los manómetros reguladas en dicha Orden fueron exclusivamente las de aprobación de modelo y de verificación primitiva, únicas exigidas por la Directiva 86/217/CEE. Las restantes fases del control reguladas en la Ley 3/1985, es decir, las de verificación después de reparación o modificación de los instrumentos, verificación periódica y la de vigilancia e inspección, conocidas como controles de uso en mercado, no son objeto de norma armonizada alguna de la Unión Europea para su ejecución, aunque considerando la necesidad de que se realicen controles periódicos sobre el funcionamiento de los aparatos, deja a los Estados miembros la adopción de las medidas específicas para llevarlos a cabo.
En consecuencia, esta Orden tiene por objeto regular el control metrológico de los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles comprendidos en el campo de aplicación de la mencionada Orden de 28 de diciembre de 1988, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
La Orden afecta únicamente a los manómetros de uso público, por lo que quedan fuera de su campo de aplicación los de uso privado, dada la imposibilidad material de su control y el hecho de que estos últimos manómetros ya han sido objeto del correspondiente control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva. No obstante, se reconoce la posibilidad de que los poseedores de manómetros privados puedan voluntariamente someterlos a las fases de control metrológico reguladas en esta Orden.
En su virtud, cumplido el procedimiento de información a la Comisión de la Unión Europea establecido por el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, dispongo:
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Proeli/es/o/1995/04/25/(2)#preambulo-preambulo