Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 15En vigor desde 20 may 1995
1. Una vez superado o modificado un manómetro para neumáticos, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a la Administración Pública competente, con indicación del objeto de la reparación y especificación de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles efectuados. Asimismo, deberá solicitar la verificación del aparato después de su reparación o modificación, previa a su nueva puesta en servicio.
2. La solicitud se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/04/25/(2)#art-5