Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 20 may 1995
La persona o entidad que haya reparado o modificado un manómetro para neumáticos, una vez comprobados su correcto funcionamiento y que sus mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colocará nuevamente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.
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eli/es/o/1995/04/25/(2)#art-4