Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 20 may 1995
La reparación o modificación de los manómetros para neumáticos sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre. La inscripción en dicho Registro exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo IV de esta Orden.
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Pro

eli/es/o/1995/04/25/(2)#art-3