Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 15En vigor desde 20 may 1995
Superada la fase de verificación periódica del manómetro para neumáticos, la Administración Pública competente declarará que el instrumento es conforme para efectuar las mediciones, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo III, y la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada y deberán colocarse nuevamente los precintos que haya sido necesario levantar para llevar a cabo la verificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/04/25/(2)#art-13